Conocer el marco legal es la primera herramienta de defensa. Tras las últimas reformas legislativas en España, la agresión a ciertos profesionales ya no es una falta leve, sino un delito de atentado. Aclaramos qué dice la ley y qué consecuencias tiene.
Durante años, una agresión en consulta se saldaba con una pequeña multa. Esto cambió con la reforma del Código Penal y la consideración del personal sanitario y docente como Autoridad Pública en el ejercicio de sus funciones.
El Artículo 550 del Código Penal La legislación actual establece que son reos de atentado los que agredan, con intimidación grave o violencia, a funcionarios públicos (médicos, enfermeros y profesores de la sanidad/educación pública).
- Las Penas: Prisión de 1 a 4 años y multa.
- La clave: Debe ocurrir durante el ejercicio de las funciones propias del cargo o con ocasión de ellas.
¿Qué pasa en el sector privado? Aquí reside la gran brecha actual. Mientras que en la sanidad pública se aplica el delito de atentado, en la sanidad privada, la agresión suele calificarse como un delito de lesiones o amenazas, con penas generalmente menores, salvo que la fiscalía aprecie agravantes.
No obstante, la instrucción 3/2017 de la Fiscalía General del Estado instó a los fiscales a endurecer la visión sobre estas agresiones también en el ámbito privado, considerándolas un ataque a un servicio de interés general. La tendencia legal es hacia la «tolerancia cero».
En Código Vital estamos aquí para visibilizar tu realidad y apoyarte con el conocimiento que mereces. Porque cuidar de quien cuida es nuestro código vital.